DONDE SE TRIBUTAN LAS DONACIONES

HERENCIAS HEREDERO
NO RESIDENTE EN ESPAÑA
HEREDERO
RESIDENTE EN ESPAÑA
(Autonomía de Régimen Común)
FALLECIDO
NO RESIDENTE
EN ESPAÑA PERO
RESIDENTE EN UE o EEE
Bienes en
España
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL,
sólo sobre valor de los bienes situados en España
y podrá aplicar normativa autonómica en que se encuentre la mayor parte de ese valor en los bienes.
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sobre el valor bienes situados en
todo el mundo, en España y fuera.
Podrá aplicar normativa autonómica en donde se encuentre el mayor valor
bienes en España; y si no hay bienes
en España podrá aplicar normativa
autonomía en que resida el heredero.
Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España
Bienes
Fuera de España
NO PAGA EN ESPAÑA
FALLECIDO
NO RESIDENTE
EN ESPAÑA y
RESIDENTE  FUERA UE o EEE
Bienes en
España
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL,
sólo sobre valor de los bienes situados en España
y sólo podrá aplicar normativa Estatal.
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sobre el valor bienes situados en
todo el mundo, en España y fuera.
Sólo podrá aplicar normativa Estatal.
Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España
Bienes
Fuera de España
NO PAGA EN ESPAÑA
FALLECIDO
RESIDENTE
EN ESPAÑA
(en Autonomía
régimen común)
Bienes en
España
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL,
sólo sobre valor de los bienes situados en España.
Si el heredero reside en UE o EEE podrá aplicar normativa autonomía en que residía el fallecido.
Si el heredero reside fuera de UE o EEE sólo podrá aplicar normativa estatal.
PAGA EN ESPAÑA  EN AUTONOMÍA, EN QUE RESIDÍA EL FALLICIDO, Y CON LA NORMATIVA DE ESA  AUTONOMÍA.
Paga sobre el  valor bienes situados en
todo el mundo.
Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España