HERENCIAS | HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA |
HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA (Autonomía de Régimen Común) |
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FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA PERO RESIDENTE EN UE o EEE |
Bienes en España |
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sólo sobre valor de los bienes situados en España y podrá aplicar normativa autonómica en que se encuentre la mayor parte de ese valor en los bienes. |
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sobre el valor bienes situados en todo el mundo, en España y fuera. Podrá aplicar normativa autonómica en donde se encuentre el mayor valor bienes en España; y si no hay bienes en España podrá aplicar normativa autonomía en que resida el heredero. Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España |
Bienes Fuera de España |
NO PAGA EN ESPAÑA | ||
FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA y RESIDENTE FUERA UE o EEE |
Bienes en España |
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sólo sobre valor de los bienes situados en España y sólo podrá aplicar normativa Estatal. |
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sobre el valor bienes situados en todo el mundo, en España y fuera. Sólo podrá aplicar normativa Estatal. Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España |
Bienes Fuera de España |
NO PAGA EN ESPAÑA | ||
FALLECIDO RESIDENTE EN ESPAÑA (en Autonomía régimen común) |
Bienes en España |
PAGA EN ESPAÑA ESTATAL, sólo sobre valor de los bienes situados en España. Si el heredero reside en UE o EEE podrá aplicar normativa autonomía en que residía el fallecido. Si el heredero reside fuera de UE o EEE sólo podrá aplicar normativa estatal. |
PAGA EN ESPAÑA EN AUTONOMÍA, EN QUE RESIDÍA EL FALLICIDO, Y CON LA NORMATIVA DE ESA AUTONOMÍA. Paga sobre el valor bienes situados en todo el mundo. Podrá deducir impuesto pagado en extranjero sobre bienes fuera de España |