MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS SEGÚN EL RD 2/2021
REAL DECRETO-LEY 2/2021 DE 26 DE ENERO (A PARTIR DEL 01-02-2021)
- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR SUSPENSION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (ARTICULO 5):
- Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pagos en la Seguridad Social.
- Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si es familia numerosa y son sus últimos ingresos. Cuando convivan 2 ó más miembros que tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de ellas será del 40%.
- El derecho nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
- Durante el tiempo de la actividad suspendida se mantendrá el alta y la exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en que se adopten las medidas hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
- El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que esta última sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Duración máxima de la prestación: 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.
- Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de
cierre de actividad.
- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACION ORDINARIA DE CESE PREVISTA EN EL ARTICULO 7 DE ESTE REAL DECRETO LEY O A LA PRESTACION REGULADA EN LOS ARTICULOS 327 Y SIGUIENTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL RD8/2015 DE 30 DE OCTUBRE (ARTICULO 6):
- Estar dado de alta y al corriente de pago en la Seguridad Social desde antes del 01 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650,00€.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- Cuantía de la prestación 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando haya dos personas que convivan y que tengan derecho ambas a esta prestación, cada una de las prestaciones será del 40%.
- Esta prestación podrá comenzar el 01-02-2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, presentando la solicitud dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.
- El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que esta última sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
- A partir del 01-09-2021 se revisarán todas las resoluciones comprobando:
– Si las mutuas pueden recabar los datos del Ministerio de Hacienda: datos tributarios del primer trimestre de 2020 y de los dos primeros trimestres de 2021.
-Si las mutuas no tuvieran acceso, se les solicitaría a los autónomos:
- Copia del modelo 390 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones (modelos 303) del 1T y 2T del año 2021
- Copia de los modelos 130 de los 4 trimestres del 2020, así como los modelos del primer y segundo trimestre de 2021 y la declaración de la renta.
- Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
- DERECHO A LA PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ARTICULO 7)
- El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980,00€.
- Si tiene trabajadores, acreditar que cumple con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social mediante una declaración responsable.
- Se percibirá hasta el 31-05-2021.
- Debe de solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero.
- A partir del 01-09-2021 se revisarán todas las resoluciones comprobando:
– Si las mutuas pueden recabar los datos del Ministerio de Hacienda: datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021.
-Si las mutuas no tuvieran acceso, se les solicitaría a los autónomos:
- Copia del modelo 303 del 3T y 4T del 2019 y del 1T y 2T del 2021.
- Copia de los modelos 130 del 3T y 4T del año 2019, así como los modelos del primer y segundo trimestre de 2021.
- Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán acreditar los ingresos exigidos en este precepto.