Baja médica; obligación de transmitir al INSS los datos solicitados por la administración .
Los trabajadores ya no tendrán la obligación de ser ellos quienes entreguen el parte de baja médica a su empresa, porque, desde este sábado 1 de abril, este trámite pasará a hacerlo directamente la propia Administración.
Esta medida, que fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales de diciembre mediante un real decreto, afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Conforme la norma establece, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Así, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Con anterioridad, el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
De esta manera , a partir de mañana, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Hay que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Por su parte, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».
A su vez, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros. |