PLAZOS DE EXPEDICION Y ENVIO DE LAS FACTURAS
Nuevo plazo de envío de facturas desde el 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional
El cuadro siguiente permite observar los distintos plazos de expedición y envió de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones
Plazo de Expedición | Plazo de Envio (1) | ||
Destinatario NO EMPRESARIO NI PRFESIONAL | Al realizar la operación | En el momento de su expedición | |
Destinatario EMPRESARIO o PROFESIONAL | Antes del días 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
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Facturas recapitulativas | El ultimo día del mes natural en el que se haya efectuado las operaciones que se documentan | En el momento de la expedición
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Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del dia 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
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Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentos | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación
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A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA
En el caso de las operaciones en régimen especial de criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Hasta el 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de la expedición